SERVICIO FUNERARIO

El asociado del Fondo de Empleados contará con el apoyo para Honra Fúnebre, el cubrimiento del servicio para el empleado de ManpowerGroup será inmediatamente realice el primer pago de la cuota de Bienestar, los beneficiarios tendrán cobertura del servicio 30 días después de iniciada la cobertura para el empleado, siempre y cuando haya registrado en el formulario de afiliación al Fondo su estado civil.

Si requiere un servicio no haga contacto directo con ninguna funeraria o cementerio, solo con el proveedor autorizado: funeraria San Vicente – línea gratuita 018000416666 fijo Medellín (604) 5755050.

COBERTURA

Los beneficiarios del asociado, que tienen cobertura funeraria con el Fondo de Empleados de Manpower, se definen según el estado civil que el asociado tenga registrado en las bases de datos del Fondo, y que en el evento de solicitar un servicio funerario se pueda constatar legalmente:

Asociado soltero (a), divorciado (a), separado (a) o viudo (a): Tendrá cobertura para él (ella), padres, hermanos e hijos.
Asociado casado (a) o en Unión Libre: Tendrá cobertura el asociado, padres, hijos, cónyuge o compañero permanente.

Revisa tu estado civil, si deseas cambiarlo diligencia el siguiente formulario, recuerda que según el estado civil se prestará el servicio para los miembros del grupo básico familiar.

MEJORAMIENTO DE SERVICIO

Los asociados al Fondo de Empleados que no requieran apoyo para honras fúnebres, dado que el fallecido ya cuenta con una póliza con otra entidad, y deciden tomar el servicio con dicha póliza; a través del Fondo de Empleados podrá solicitar subsidio hasta máximo 2SMMLV, para cubrir costos adicionales a los incluidos en la póliza exequial con la que están tomando el servicio.

Este mejoramiento de servicio se debe tomar y coordinar a través de Funeraria San Vicente.

ADICIONALES

En caso de que requiera que otras personas adicionales a su grupo básico familiar, tengan la cobertura del servicio funerario (solo Honra Fúnebre) a través de los convenios que tiene el Fondo de Empleados, podrá registrarlas, realizando un pago anual por cada una de ellas.

Si usted desea tomar la cobertura para personas adicionales, debe diligenciar el siguiente formulario, lea atentamente los requisitos y las personas que puede registrar, tenga en cuenta si registra personas que no estén contempladas en la cobertura el ingreso no será realizado.