Crédito Extraordinario


El objetivo de este crédito es brindar apoyo económico al asociado para el cubrimiento de gastos inmediatos de salud, calamidad, vacaciones, enseres de hogar, etc.; su otorgamiento podrá darse en dinero o productos adquiridos por convenios entre el Fondo y los diferentes proveedores; sus condiciones son las siguientes:

Asociados con contrato obra o labor o término fijo:

Plazo de Pago:         Mínimo un mes – Máximo 3 meses
Ampliación del plazo: Máximo el 50% del salario básico, siempre y cuando el asociado lleve más de 3 meses de contrato laboral.
Tasa de Interés: 1.5% mes vencido.
Novación: Esta línea de crédito podrá ser novada siempre y cuando el empleado haya liberado capacidad de endeudamiento.
Desembolsos: Al día hábil siguiente (6:00 p.m.) a la recepción del formulario de crédito en la oficina del Fondo de Empleados.  Los créditos son consignados únicamente en la cuenta de nómina del asociado solicitante

Asociados con contrato indefinido

 

Plazo de Pago:         Mínimo un mes – Máximo 6 meses
Ampliación del plazo: Máximo el 80% del salario básico, siempre y cuando el asociado lleve más de 3 meses de contrato laboral.
Tasa de Interés: 1.5% mes vencido.
Novación: Esta línea de crédito podrá ser novada siempre y cuando el empleado haya liberado capacidad de endeudamiento.
Desembolsos: Al día hábil siguiente (6:00 p.m.) a la recepción del formulario de crédito en la oficina del Fondo de Empleados.  Los créditos son consignados únicamente en la cuenta de nómina del asociado solicitante

Notas importantes:

 

Vea el Reglamento de Crédito, revise los artículos 10 y  11 sobre los aspectos generales aplicables en el proceso de aprobación y desembolso de crédito extraordinario garantía libranza.

Ver reglamento de crédito