Crédito Extraordinario
El objetivo de este crédito es brindar apoyo económico al asociado para el cubrimiento de gastos inmediatos de salud, calamidad, vacaciones, enseres de hogar, etc.; su otorgamiento podrá darse en dinero o productos adquiridos por convenios entre el Fondo y los diferentes proveedores; sus condiciones son las siguientes:
Asociados con contrato obra o labor o término fijo:
Plazo de Pago: | Mínimo un mes – Máximo 3 meses |
Ampliación del plazo: | Máximo el 50% del salario básico, siempre y cuando el asociado lleve más de 3 meses de contrato laboral. |
Tasa de Interés: | 1.5% mes vencido. |
Novación: | Esta línea de crédito podrá ser novada siempre y cuando el empleado haya liberado capacidad de endeudamiento. |
Desembolsos: | Al día hábil siguiente (6:00 p.m.) a la recepción del formulario de crédito en la oficina del Fondo de Empleados. Los créditos son consignados únicamente en la cuenta de nómina del asociado solicitante |
Asociados con contrato indefinido
Plazo de Pago: | Mínimo un mes – Máximo 6 meses |
Ampliación del plazo: | Máximo el 80% del salario básico, siempre y cuando el asociado lleve más de 3 meses de contrato laboral. |
Tasa de Interés: | 1.5% mes vencido. |
Novación: | Esta línea de crédito podrá ser novada siempre y cuando el empleado haya liberado capacidad de endeudamiento. |
Desembolsos: | Al día hábil siguiente (6:00 p.m.) a la recepción del formulario de crédito en la oficina del Fondo de Empleados. Los créditos son consignados únicamente en la cuenta de nómina del asociado solicitante |
Notas importantes:
Vea el Reglamento de Crédito, revise los artículos 10 y 11 sobre los aspectos generales aplicables en el proceso de aprobación y desembolso de crédito extraordinario garantía libranza.