Subsidio Condonación de Deudas por Fallecimiento de Asociado
En caso de que un asociado deudor fallezca, el Fondo de Empleados condonará las deudas de créditos de libranza hasta por cinco (5) smmlv, si la deuda es mayor, el saldo será descontado de sus ahorros. Se excluyen de este auxilio los créditos de fianza, hipotecarios u otras garantías, éstas serán cubiertas con el seguro de vida deudores.
El saldo de los ahorros serán entregados a aquellas personas que el asociado registre dentro del formulario de afiliación como beneficiarios; en caso de no tener diligenciado el campo o que el beneficiario registrado corresponda a menor de edad, el Fondo de Empleados entregará los ahorros a quien el empleador determine como beneficiario de la liquidación de prestaciones sociales del fallecido, en cuyo caso serán entregados dentro del pago de la liquidación de prestaciones sociales.